Causales de terminación. Las entidades responsables de brindar los programas de asistencia y protección mediata e inmediata tendrán en cuenta las siguientes causales de terminación de estos
Por cumplimiento de los objetivos del programa de asistencia, teniendo en cuenta los propuestos en cada una de las etapas, de acuerdo a lo establecido en los capítulos II y III del título II de este decreto.
Por renuncia voluntaria de la víctima en cualquier momento de la ejecución de los programas de protección y asistencia, conforme a lo establecido en el presente decreto y salvo aquellos programas que sean irrenunciables de acuerdo con la ley.
Cuando como resultado del proceso penal, en cualquier etapa, se establezca que los hechos no constituían un delito de trata de personas o no era víctima del mismo.
Por el incumplimiento de la víctima a los compromisos adquiridos en el programa de asistencia mediata y según lo previsto en el artículo 17 de este decreto, previo concepto del comité departamental, distrital o municipal respectivo. Cuando el comité departamental, distrital o municipal tenga conocimiento de alguna situación de incumplimiento de la víctima a los compromisos adquiridos, este deberá reunirse de manera extraordinaria y emitir un concepto al respecto e informar de ello al Ministerio del Interior.