La comisión de servicio es un deber de todo funcionario o empleado y no constituye forma de provisión de empleos. Se confiere para ejercer temporalmente las funciones propias del cargo en lugar diferente al de la sede o para desarrollar transitoriamente actividades oficiales distintas de las inherentes al cargo del cual se es titular, pero relacionadas con él. También podrá conferirse para asistir a reuniones, conferencias, seminarios, cursos de capacitación o realizar trabajos de investigación o visitas de observación que interesen a la Fiscalía General de la Nación.
Decreto 261 de 2000 →Vigente
Artículo 87
Decreto 261 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.