ARTICULO 26 . El solicitante de una visa de residente (excepto las de inversionista, colombiano y refugiado o asilado), deberá presentar, según las instrucciones que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores
Pasaporte o documento de viaje;
Información sobre actividad a desarrollar; profesión o parentesco, fundamento de la solicitud;
Certificado de salud;
Certificado de antecedentes judiciales.