Micelio

Artículo 14

Decreto 1522 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 272 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los gastos . Los gastos administrativos que ocasione la administración del Fondo Nacional de la Porcicultura y el manejo de la Cuota de Fomento Porcícola, derivados de la ejecución del contrato a que se refiere el artículo 8º de la Ley 272 de 1996, deberán sufragase exclusivamente con cargo al porcentaje establecido como contraprestación en dicho contrato. La entidad administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura podrá efectuar operaciones e inversiones a nombre del mismo y con arreglo a los recursos del fondo, siempre y cuando se encuentren afectados a la finalidad que define el artículo 5º de la Ley 272 de 1996, esté previsto en el presupuesto de ingresos y gastos del fondo y aprobado por su Junta Directiva. El resultado de tales operaciones sólo podrá afectar la contabilidad del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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