°. Todo vehículo automotor blindado o con protección antibalas que entre al país con el cumplimiento de los requisitos especiales fijados por el INCOMEX, solo podrá ser matriculado ante las Direcciones Departamentales de Tránsito y Transportes o el Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Bogotá, a nombre del respectivo adquirente. El endoso de factura, cambio de titular a cualquier título, préstamo para el uso, reconstrucción, transformación, cambio de color, cambio de motor, cambio de placas, traslado de cuenta, exportación, cancelación de la licencia de tránsito y del folio de matrícula, requerirá igualmente la aprobación previa del Ministerio de Defensa Nacional.
El permiso especial o tránsito libre, para transitar antes de la matricula, de los vehículos a que se refiere el presente Artículo, sólo podrá ser expedido inicialmente por conducto de la Secretaría del Consejo Nacional de Tránsito y su refrendación sólo se podrá hacer ante las Oficinas Regionales del INTRA y en ellos se deberá anotar su característica de blindado.