Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las cuentas de los Tesoreros serán fenecidas en primera instancia por los Concejos, y en segunda, por el Tribunal Departamental de Cuentas.
Los Concejos tendrán el término de diez días para el estudio y fenecimiento de las cuentas de los Tesoreros, y fenecidas por éstos, las remitirán al Tribunal de Cuentas respectivo.
ministerio público
Disposiciones preliminares
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.