Micelio

Artículo 119

Requisitos Para Solicitar Y Otorgara Los Permisos

Decreto 2158 de 1948 · Sobre procedimiento en los juicios del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para solicitar y otorgara los permisos. - Los permisos a menores entre catorce y diez y ocho años para celebrar contrato de trabajo, en los casos exigidos por la ley, se otorgaran por el Inspector del Trabajo, y, en su defecto, por el Alcalde del lugar en donde vaya a prestar sus servicios el menor. Cuando falten los padres o los representantes legales del menor, el permiso para celebrar el contrato podrá solicitar verbalmente ante el respectivo funcionario, quien lo concederá una vez que se cerciore de que el menor no sufrirá perjuicios morales o fisiológicos, que será contratado para trabajos adecuados a su edad y que, cuando sea menor de diez y seis años, la jornada no excederá de seis horas diurnas. El menor no necesitará acompañar documentos a su solicitud; le bastará identificarse y demostrar su edad por cualquier medio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2158 de 1948