Cuando fuere necesario para la Nación demoler, reconstruir o reparar algún edificio público que pueda ser de interés histórico o artístico, el Gobierno no procederá a tales obras sin aviso previo a la Academia de Historia, a fin de que esta examine que objetos pertenecientes a tales edificios merecen y pueden conservarse por su valor para la historia o para el arte. Tales objetos serán entregados a la Academia, para que ella los destine al Museo Nacional.
Ley 86 de 1928 →Vigente
Artículo 10
Ley 86 de 1928 · Sobre Academias Nacionales, Sociedad Geográfica y otras disposiciones sobre instrucción pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.