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Artículo 1

Supresión Planta De Personal

Decreto 4051 de 2008 · por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Supresión planta de personal . Suprímase de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los cargos que se relacionan a continuación: N° de Cargos Denominación del cargo Nivel Grado 1 (Uno) Director General 60 42 1 (Uno) Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero 60 41 1 (Uno) Director de Impuestos 60 41 1 (Uno) Director de Aduanas 60 41 1 (Uno) Director de Policía Fiscal y Aduanera 60 41 1 (Uno) Secretario General 60 41 1 (Uno) Secretario Desarrollo Institucional 60 41 4 (Cuatro) Jefe de Oficina 60 39 10 (Diez) Subdirector 60 36 7 (Siete) Subsecretario 60 36 6 (Seis) Director Regional 60 36 5 (Cinco) Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero Delegado 60 36 2 (Dos) Administrador de Impuestos 60 36 4 (Cuatro) Administrador de Aduanas 60 36 4 (Cuatro) Administrador de Impuestos y Aduanas 60 34 6 (Seis) Administrador de Impuestos 60 34 3 (Tres) Administrador de Aduanas 60 34 5 (Cinco) Administrador de Impuestos y Aduanas 60 30 15 (Quince) Administrador de Impuestos 60 30 4 (Cuatro) Administrador de Aduanas 60 30 3 (Tres) Administrador de Impuestos y Aduanas 60 28 1 (Uno) Administrador de Impuestos 60 28 2 (Dos) Administrador de Aduanas 60 28 14 (Catorce) Asesor 50 38 7 (Siete) Asesor 50 36 6 (Seis) Asesor 50 34 13 (Trece) Asesor 50 33 19 (Diez y nueve) Asesor 50 31 4 (Cuatro) Inspector General de Ingresos Públicos I 43 37 5 (Cinco) Inspector General de Ingresos Públicos I 43 36 20 (Veinte) Especialista en Ingresos Públicos III 42 35 31 (Treinta y uno) Especialista en Ingresos Públicos III 42 34 5 (Cinco) Especialista en Ingresos Públicos III 42 33 30 (Treinta) Especialista en Ingresos Públicos II 41 32 19 (Diecinueve) Especialista en Ingresos Públicos II 41 31 22 (Veintidós) Especialista en Ingresos Públicos II 41 30 59 (Cincuenta y nueve) Especialista en Ingresos Públicos I 40 29 44 (Cuarenta y cuatro) Especialista en Ingresos Públicos I 40 28 57 (Cincuenta y siete) Profesional en Ingresos Públicos IV 32 27 184 (Ciento ochenta y cuatro) Profesional en Ingresos Públicos III 32 26 161( Ciento sesenta y uno) Profesional en Ingresos Públicos III 32 25 226 (Doscientos veintiséis) Profesional en Ingresos Públicos III 32 24 210 (Doscientos diez) Profesional en Ingresos Públicos II 31 23 1.881(Mil ochocientos ochenta y uno) Profesional en Ingresos Públicos II 31 22 53 (Cincuenta y tres) Profesional en Ingresos Públicos I 30 21 51 (Cincuenta y uno) Profesional en Ingresos Públicos I 30 20 494 (Cuatrocientos noventa y cuatro) Profesional en Ingresos Públicos I 30 19 40 (Cuarenta) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 21 33 (Treinta y tres) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 20 69 (Sesenta y nueve) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 19 273 (Doscientos setenta y tres) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 18 190 (Ciento Noventa) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 17 119 (Ciento diecinueve) Técnico en Ingresos Públicos III 27 16 323 (Trescientos veintitrés) Técnico en Ingresos Públicos III 27 15 74 (Setenta y cuatro) Técnico en Ingresos Públicos III 27 14 141 (Ciento cuarenta y uno) Técnico en Ingresos Públicos II 26 13 367 (Trescientos sesenta y siete) Técnico en Ingresos Públicos II 26 12 229 (Doscientos veintinueve) Técnico en Ingresos Públicos II 26 11 115 (Ciento quince) Técnico en Ingresos Públicos I 25 10 229 (Doscientos veintinueve) Técnico en Ingresos Públicos I 25 9 142 (Ciento cuarenta y dos) Auxiliar III 12 11 147 (Ciento cuarenta y siete) Auxiliar III 12 10 70 (Setenta) Auxiliar III 12 9 367 (Trescientos sesenta y siete) Auxiliar III 12 8 115 (Ciento quince) Auxiliar III 12 7 19 (Diecinueve) Auxiliar II 11 6 273 (Doscientos setenta y tres) Auxiliar II 11 5 2 (Dos) Auxiliar I 11 4 26 (Veintiséis) Auxiliar I 10 2

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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