Con base en el producto de las rentas de que trata el artículo anterior; ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones vigentes: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 109 Carreteras Nacionales-Construcción, reconstrucción y Pavimentación. Al artículo 1468^3. Para las reparaciones urgentes de los daños en las bocatomas y tuberías de conducción del acueducto del Municipio de Calarcá, por motivo de la reconstrucción de la carretera de Armenia (Caldas) a La Línea $ 200.00.00 CAPITULO 111 Edificios y Parques Nacionales, Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento. Al artículo 1651-A. Para terminar el acondicionamiento y adaptación de los locales en el Palacio "Murillo Toro", destinados a la instalación y funcionamiento de' la Tesorería General de la República, inclusive las oficinas de ésta encargadas de atender el Servicio de la Deuda Pública Nacional, según Decreto 1472 de 1951, y para completar la dotación en general de ambas dependencias 30.000.00 Total $ 230.000.00
Decreto 3127 de 1952 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3127 de 1952 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.