Micelio

Artículo 6

Decreto 1097 de 2020 · por el cual se crea la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas en desarrollo del artículo 13 del Decreto número 1397 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Secretaría Técnica. La Comisión Nacional de Mujeres Indígenas contará con una Secretaría Técnica, la cual estará conformada por: Un/a (1) delegado/a del Ministerio del Interior y una (1) mujer indígena designada por la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas, quienes conjuntamente cumplirán las siguientes funciones

1.

Preparar y convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y elaborar la agen­da de las sesiones en coordinación con quien las preside.

2.

Elaborar las respectivas actas de las sesiones y divulgarlas a quien corresponda.

3.

Establecer el cronograma de actividades en concertación con quienes conforman la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas y hacer seguimiento a las acciones desarrolladas para su cumplimiento, así como informar de sus avances y dificul­tades a la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas.

4.

Acompañar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Gobierno nacional, de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, sobre los asuntos de competencia de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas y adelantar el respectivo informe”.

5.

Proyectar los informes que la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas debe pre­sentar a la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, que sean solicitados · en el cumplimiento de las disposiciones contem­pladas en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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