° . Secretaría Técnica. La Comisión Nacional de Mujeres Indígenas contará con una Secretaría Técnica, la cual estará conformada por: Un/a (1) delegado/a del Ministerio del Interior y una (1) mujer indígena designada por la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas, quienes conjuntamente cumplirán las siguientes funciones
Preparar y convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y elaborar la agenda de las sesiones en coordinación con quien las preside.
Elaborar las respectivas actas de las sesiones y divulgarlas a quien corresponda.
Establecer el cronograma de actividades en concertación con quienes conforman la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas y hacer seguimiento a las acciones desarrolladas para su cumplimiento, así como informar de sus avances y dificultades a la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas.
Acompañar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Gobierno nacional, de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, sobre los asuntos de competencia de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas y adelantar el respectivo informe”.
Proyectar los informes que la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas debe presentar a la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, que sean solicitados · en el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente decreto.