Micelio

Artículo 15

Ley 68 de 1873 · Reformatoria de la de 23 de abril de 1872, que dispone la enajenación de varios bienes nacionales i aplica el precio de la venta a la continuación de la obra del Capitolio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 15. El Poder Ejecutivo dará, para el fomento de las empresas que en seguida se espresan, la garantía del siete por ciento de utilidad anual sobre doscientos mil pesos que le está ofrecida al Estado de Panamá por la lei de 5 de junio de 1871, sobre tomento de varias mejoras materiales i colonizacion de tierras baldías :

1.° El establecimiento de un buque de vapor a propósito i destinado esclusivamente al servicio del comercio de importacion i esportacion que se haga de frutos, ganados i otros productos, entre el puerto de la ciudad de Panamá, en el Pacífico, i cada uno de los puertos principales de los departamentos del interior del Estado, cuales son : el puerto de Agua-dulce, en el departamento de Coclé ; el de Chitré, en el de los Santos ; el del Pedregal, en el de Chiriquí; i el del Montijo, en el de Veraguas ;

2.° La construccion de dos puentes, uno sobre el rio de Santa María i otro sobre el rio grande de la ciudad de Natá, en la via pública que conduce a la ciudad de Panamá, partiendo de la de Santiago de Veraguas;

3.° I el fomento de la colonizacion en el Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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