Art. 15. El Poder Ejecutivo dará, para el fomento de las empresas que en seguida se espresan, la garantía del siete por ciento de utilidad anual sobre doscientos mil pesos que le está ofrecida al Estado de Panamá por la lei de 5 de junio de 1871, sobre tomento de varias mejoras materiales i colonizacion de tierras baldías :
1.° El establecimiento de un buque de vapor a propósito i destinado esclusivamente al servicio del comercio de importacion i esportacion que se haga de frutos, ganados i otros productos, entre el puerto de la ciudad de Panamá, en el Pacífico, i cada uno de los puertos principales de los departamentos del interior del Estado, cuales son : el puerto de Agua-dulce, en el departamento de Coclé ; el de Chitré, en el de los Santos ; el del Pedregal, en el de Chiriquí; i el del Montijo, en el de Veraguas ;
2.° La construccion de dos puentes, uno sobre el rio de Santa María i otro sobre el rio grande de la ciudad de Natá, en la via pública que conduce a la ciudad de Panamá, partiendo de la de Santiago de Veraguas;
3.° I el fomento de la colonizacion en el Estado.