Micelio

Artículo 3

Decreto 701 de 1954 · Sobre ejercicio de la profesión de ingeniería agronómica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las labores de enseñanza profesional, de investigación, de fomento y de extensión que realiza el Estado en el ramo agronómico por intermedio de organismos nacionales, departamentales y municipales de carácter oficial o semioficial, deberán ser confiados en su dirección y administración a ingenieros agrónomos, conforme a la denominación señalada en el artículo segundo de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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