ARTICULO 7o. Competencia. Las infracciones aduaneras que se cometan a partir del 1º. de noviembre de 1991, serán de competencia exclusiva de la Dirección General de Aduanas, por vía gubernativa. Son competentes, en primera instancia, los Jefes Regionales de Aduana, y conocerá de la segunda instancia el Director General de Aduanas o sus delegados.
Decreto 1750 de 1991 →Inexequible
Artículo 7
O
Decreto 1750 de 1991 · por el cual se ejercen facultades extraordinarias en materia Penal Aduanera.
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia