Micelio

Artículo 49

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisiones. La Corte Suprema de Justicia, en los asuntos de su competencia, podrá comisionar para la instrucción a cualquier autoridad jurisdiccional de la República.

Los tribunales superiores podrán comisionar a cualquier juez para practicar diligencias dentro o fuera de su Distrito.

Los jueces superiores o de Circuito pueden comisionar a otros de igual o inferior categoría, para practicar diligencias fuera del territorio de su jurisdicción. Y podrán hacerlo, dentro de su propio territorio, a jueces de instrucción criminal o a jueces municipales.

Las comisiones a los jueces de instrucción criminal, serán en relación con delitos cometidos con posterioridad al 1o de marzo de 1970.

En el lugar en donde no haya juez, se podrá comisionar a un funcionario de policía.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 1971