Comisiones. La Corte Suprema de Justicia, en los asuntos de su competencia, podrá comisionar para la instrucción a cualquier autoridad jurisdiccional de la República.
Los tribunales superiores podrán comisionar a cualquier juez para practicar diligencias dentro o fuera de su Distrito.
Los jueces superiores o de Circuito pueden comisionar a otros de igual o inferior categoría, para practicar diligencias fuera del territorio de su jurisdicción. Y podrán hacerlo, dentro de su propio territorio, a jueces de instrucción criminal o a jueces municipales.
Las comisiones a los jueces de instrucción criminal, serán en relación con delitos cometidos con posterioridad al 1o de marzo de 1970.
En el lugar en donde no haya juez, se podrá comisionar a un funcionario de policía.
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