Micelio

Artículo 2

Cédese Al Municipio De Turbaco, El Derecho De Propiedad Que Tiene La Nación Sobre El Lote De Terreno Y Sobre Los Edificios De La Estación Del Ferrocarril, En Dicha Ciudad, Y Sobre El Lote De Terreno De Los Patios De La Misma Estación

Decreto 97 de 1951 · Por el cual se dictan algunas medidas relacionadas con el Ferrocarril de Cartagena-Calamar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cédese al Municipio de Turbaco, el derecho de propiedad que tiene la Nación sobre el lote de terreno y sobre los edificios de la Estación del Ferrocarril, en dicha ciudad, y sobre el lote de terreno de los Patios de la misma estación. La entrega de tales inmuebles, la hará el Consejo Administrativo, mediante Asta de entrega que deberán firmar el Personero Municipal de Turbaco y un comisionado del Administrador General de los Ferrocarriles Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 97 de 1951