Autorícese a la Asamblea Departamental del Meta para que determine las características, tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos y activos, las bases gravables y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las operaciones que se deban realizar en los diferentes municipios del departamento del Meta, quienes deberán adoptarla sobre los actos o contratos en los que participen los funcionarios municipales, atendiendo los términos de esta ley y de la respectiva ordenanza.
Facúltese a los Concejos de los Municipios del Departamento, para que, previa autorización de la Asamblea Departamental, adopten la obligatoriedad de la aplicación de la estampilla en su municipio, cuya emisión se autoriza por esta ley, conforme a lo señalado en el artículo 1°.
Primero. Se excluyen de este pago los contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales.
Segundo. Se excluyen también de este pago los actos o contratos relacionados con el sector salud.