Micelio

Artículo 3

Atribución

Ley 2190 de 2022 · Por medio de la cual se autoriza a la asamblea del departamento del Meta para emitir la estampilla pro-hospitales públicos, centros de salud públicos y puestos de salud públicos del Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorícese a la Asamblea Departamental del Meta para que determine las características, tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos y activos, las bases gravables y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las operaciones que se deban realizar en los diferentes municipios del departamento del Meta, quienes deberán adoptarla sobre los actos o contratos en los que participen los funcionarios municipales, atendiendo los términos de esta ley y de la respectiva ordenanza.

Facúltese a los Concejos de los Municipios del Departamento, para que, previa autorización de la Asamblea Departamental, adopten la obligatoriedad de la aplicación de la estampilla en su municipio, cuya emisión se autoriza por esta ley, conforme a lo señalado en el artículo 1°.

Parágrafo

Primero. Se excluyen de este pago los contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales.

Parágrafo

Segundo. Se excluyen también de este pago los actos o contratos relacionados con el sector salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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