Micelio

Artículo 13

La Comisión Intersectorial De Vivienda De Interés Social Rural

Decreto 1133 de 2000 · por medio del cual se reglamenta parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La comisión intersectorial de vivienda de interés social rural. Para la implantación, coordinación y seguimiento de la política de vivienda de interés social rural se contará con una Comisión Intersectorial conformada por

a)

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá;

b)

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado;

c)

El Ministro de Salud o su delegado;

d)

El Jefe de la Unidad de Desarrollo Agrario del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

e)

El Presidente de Finagro o su delegado;

f)

El Presidente Banco Agrario o su delegado. Asistirán como invitados: a) El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros o su delegado; b) El Director Administrativo de Comcaja o su delegado. La Secretaría Técnica será ejercida conjuntamente por la Dirección General de Vivienda del Ministerio de Desarrollo Económico y la Dirección de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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