Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 4. Aislamiento selectivo en municipios con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- superior al 85% por causa del Corona virus COVID -19. Los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo UCI- superior al 85%, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán adoptar las medidas pertinentes para el control y manejo de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID 19.
En ningún municipio del territorio nacional con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI-superior al 85%, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
Eventos de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
TEXTO CORRESPONDIENTE A