Micelio

Artículo 4

Derogado

Decreto 1614 de 2021 · Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4. Aislamiento selectivo en municipios con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- superior al 85% por causa del Corona virus COVID -19. Los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo ­ UCI- superior al 85%, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán adoptar las medidas pertinentes para el control y manejo de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID 19.

Parágrafo 1

En ningún municipio del territorio nacional con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI-superior al 85%, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

Eventos de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo 2

Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1614 de 2021