El Gobierno procederá a organizar el ahorro entre los trabajadores de las obras públicas nacionales; y los soldados del Ejército. Para tal efecto se deducirá de los jornales y sueldos menores de sesenta pesos ($ 60) mensuales una cuota no mayor del cinco por ciento (5 por 100), y de los de sesenta pesos ($ 60) o más mensuales una cuota no mayor del ocho por ciento (8 por 100). Estas cuotas se consignarán por el Gobierno en la Caja de Ahorros del Banco Agrícola Hipotecario, o en cualquiera otra caja, de ahorros de las que funcionen con la debida autorización de la Superintendencia Bancaria, a la orden de los respectivos interesados, quienes podrán disponer de las sumas así, depositadas cuando a bien lo tengan. El Gobierno dictará las medidas reglamentarias conducentes a hacer efectivo lo que se dispone en este artículo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.