De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de dos (2) años, contado a partir de la sanción de la presente Ley para ceder, en favor de la Intendencia Nacional del Putumayo, el valor de las regalías petrolíferas que a la Nación correspondan en la producción de los yacimentos de petróleo que se generen en dicha Intendencia y durante el término de dichas facultades.
Ley 16 de 1977 →Vigente
Artículo 1
Ley 16 de 1977 · Por la cual la Nación cede a la Intendencia Nacional del Putumayo unas regalías petrolíferas y se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.