Micelio

Artículo 2

Decreto 1128 de 1966 · Por el cual se da destinación y se hacen unas modificaciones a unas partidas con cargo al Plan Decenal del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. De la vigencia de los años anteriores, por concepto de saldos disponibles, destinase la suma de $ 511.675.63, para los siguientes fines: III. Fomento turístico

a)

Para la construcción del IV piso del Hotel de Turismo de Quibdó $ 300.000.00

b)

Para la terminación de las obras de la piscina del Hotel de Turismo 50.000.00 IV. Obras públicas Para la adquisición de una estructura metálica e iniciación de los trabajos de la Plaza de Mercado de Quibdó 100.000.00 V. Energía eléctrica Para el montaje de un motor Blackstone de 400 kilovatios en la Planta de Energía Eléctrica de Quibdó 60.000.00 VI. Administración Para atender gastos de funcionamiento de la Oficina de Planeación Departamental del Chocó 1.675.63 Total $ 1.244.675.63

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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