Micelio

Artículo 192

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para medir el porte del buque en el sentido de la parte primera del artículo anterior, se obsrvarán (sic) las reglas siguientes:

1ª Se usará exclusivamente del metro como unidad de medida, y el cálculo del tonelaje se hará tomando la longitud, latitud y profundidad medias del buque.

2ª Medida y arqueo de los buques de vela.

a)

Se tomará la longitud desde la roda de proa a la traba de popa, en línea recta sobre el puente. Si el buque tuviere entrepuente, se tomará además la medida desde la roda de proa hasta el portero del timón, y la semisuma de estas dos medidas dará la longitud media del buque. Si la caña del timón pasare por debajo de la cámara o del puente o del entrepuente, de manera que no pueda dejarse al codaste por encima del puente, se tomará la longitud por dentro del buque, midiendo desde la última hasta la primera escotilla, y de aquí hasta la borda contra la roda; y si el buque tuviere lumbrera sobre la cámara, se introducirá por ella una vara hasta apoyar el extremo contra el lado posterior del arcón, donde se une el estambor, y se medirá desde esta vara hasta la roda.

b)

Para obtener la latitud, la cala debe considerarse dividida sobre la longitud en tres partes iguales, para medir dos latitudes en el espacio de cada una de estas tres divisiones. Para obtener las medidas primera y segunda de latitud en el espacio de la división de popa debe tomarse la cuarta parte de la longitud del buque de roda a codaste, y medir: 1°, sobre la carlinga de fondo o contraquilla, al través del buque, de costado a costado, horizontalmente; 2°, en el vacío, vientre o mayor cavidad del buque, de costado a costado. Para obtener las medidas tercera y cuarta en el espacio de la división de proa, debe tomarse la cuarta parte de la longitud del buque de codaste a roda, y medir: 1°, sobre la carlinga de fondo contraquilla, de costado a costado, horizontalmente; 2°, en el vacío, vientre o mayor cavidad del buque. Para obtener las medidas quinta y sexta en el espacio de la división central, debe tomarse la mitad de la longitud del buque, y medir: 1.°, sobre la carlinga de fondo o contraquilla, de costado a costado, horizontalmente; 2.°, en el vacío vientre o mayor cavidad del buque, de costado a costado, hasta tocar los palmejares.

La suma de estas seis latitudes diferentes se dividirá por seis, y el cuociente dará la latitud media del buque.

c)

Para obtener la profundidad por los mismos puntos o divisiones de la longitud en que se tomaron las latitudes, se tomarán tres profundidades distintas, a saber: en proa, en popa y en el medio del buque, desde la superficie superior de la carlinga de fondo o contraquilla, hasta la parte inferior de los primeros tablones del puente. Si no se pudiere tomar la altura desde la carlinga hasta la superficie interior del puente superior, ya porque haya escotillas, o ya porque haya entrepuentes, se tomará la medida de altura hasta una cuerda extendida o vara atravesada debajo del puente superior, en el primer caso; y si los entrepuentes impidieren tomar la altura en una sola vez, se tomará por partes, agregando el espesor de los entrepuentes. La suma de estas tres profundidades diferentes se dividirá por tres, y el cociente dará la profundidad media del buque.

Para tomar en cuenta lo que las partes salientes y llenas del buque influyan en el producto final, que es el dividendo de donde se obtienen las toneladas, se deducirán de la profundidad treinta centímetros, si el buque tiene sólo puente, y cuarenta y cinco centímetros, si tuviere entrepuente.

d)

Halladas la longitud, latitud y profundidad medias, se multiplicarán éstas tres dimensiones unas por otras, y el producto se dividirá por 3,222; el cociente dará el número de toneladas del buque de vela.

3° Medida y arqueo de los buques de vapor.

a)

La longitud se tomará desde la roda hasta la traba de popa, en líneas recta sobre el puente. De esta dimensión se deducirá la porción correspondiente al espacio ocupado por la maquinaria y los depósitos de combustibles.

b)

La latitud se tomará tres veces en diversos sentidos, para obtener la dimensión media, a saber: 1.°, encima del puente, en la extremidad proa del espacio ocupado por la máquina motora, de banda a banda, sin tomar en cuenta las galerías ni ruedas exteriores destinadas a dar movimiento al buque; 2° encima del puente, en la extremidad popa del espacio ocupado por la máquina motora, de banda a banda; 3°, debajo del puente, en la cámara de la máquina, sobre el empañado, cerca de eje o árbol de las ruedas motrices, de costado a costado. La suma de estas tres latitudes diferentes se dividirá por tres, y el cuociente dará la latitud media del buque.

c)

La profundidad se tomará desde la carlinga de fondo o contraquilla hasta los tablones inferiores de la cubierta, una sola vez a lo largo de la bomba de achicar.

d)

Halladas la longitud reducida, la latitud media y la profundidad del buque, se multiplicarán estas tres dimensiones unas por otras, y el producto se dividirá por 3,80; del cociente se tomarán 0,60, los cuales darán el número de toneladas del buque de vapor.

4° Toda fracción de metro menor que 0,50, se reputará como entero.

5° Al practicar el arqueo se emplearán listones de madera u otro cuerpo rígido.

Modelo para patentes de buques mercantes nacionales.

"N.N., Administrador de ...(la Aduana de...ó de hacienda, de correos de...), declaro: que habiéndose presentado ante mí N.N. (su domicilio y profesión) solicitando patente de nacionalización para el buque mercante llamado… y habiendo jurado) o certificado en su caso) que dicho buque pertenece en buena propiedad a N.N. (su domicilio y profesión), del cual es ahora Capitán N.N., practicado que fue el registro de dicho buque, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la República; y finalmente, verificado que se hubo el examen y arqueo del mismo, de los cuales resultó: que es (aquí su descripción, especificando su clase, el número de cubiertas y mástiles, su longitud, latitud, profundidad y número de toneladas que mide); por tanto, le expido esta patente, por la que se le tendrá como buque colombiano.

"Dada en … a…de…de...

"El Administrador,..."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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