Art. 2.° Las cuentas del mencionado empleado, así como las de los Administradores departamentales de Hacienda que estén en la Tesorería general y que no hayan sido incorporadas en la cuenta de esta Oficina, serán remitidas por el tesorero general á la Oficina general de Cuentas para su examen, y los documentos de gastos hechos por los mismos empleados serán devueltos á los responsables para que soliciten directamente la legalización de los respectivos Ministerios, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto número 817 del corriente año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.