°. La Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional será la autoridad designada por el Gobierno Colombiano, para desempeñar las funciones de protección en relación con las instalaciones portuarias y de los buques, indicadas en el Capítulo XI-2 o el denominado Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, PBIP.
Artículo 6
La Dirección General Marítima Del Ministerio De Defensa Nacional Será La Autoridad Designada Por El Gobierno Colombiano, Para Desempeñar Las Funciones De Protección En Relación Con Las Instalaciones Portuarias Y De Los Buques, Indicadas En El Capítulo Xi-2 O El Denominado Código Internacional Para La Protección De Los Buques Y De Las Instalaciones Portuarias, Pbip
Decreto 730 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XI -2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 –SOLAS– aprobado mediante la Ley 8ª de 1980.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.