º. El monto total de los depósitos de una persona natural o jurídica en las Cajas o Secciones de Ahorros, no podrá exceder de $10.000.oo, salvo las excepciones legales.
Decreto 1465 de 1953 →Vigente
Artículo 9
El Monto Total De Los Depósitos De Una Persona Natural O Jurídica En Las Cajas O Secciones De Ahorros, No Podrá Exceder De $10
Decreto 1465 de 1953 · Por el cual se fomenta la construcción de viviendas económicas por intermedio del Instituto de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.