Micelio

Artículo 9

El Monto Total De Los Depósitos De Una Persona Natural O Jurídica En Las Cajas O Secciones De Ahorros, No Podrá Exceder De $10

Decreto 1465 de 1953 · Por el cual se fomenta la construcción de viviendas económicas por intermedio del Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El monto total de los depósitos de una persona natural o jurídica en las Cajas o Secciones de Ahorros, no podrá exceder de $10.000.oo, salvo las excepciones legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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