Cuando el Gobierno estime de necesidad y urgencia en el ramo de Relaciones Exteriores, para el buen servicio de la nación o defensa de sus intereses esenciales, algún gasto que por su naturaleza y sus fines deba mantenerse reservado, podrá determinarlo y ordenarlo así, mediante el acuerdo del Presidente de la Republica, del Ministerio del ramo, del secretario del mismo Ministerio y del Presidente de la Comisión Asesora de dicho Despacho. Una atestación autentica, suscrita por todos y cada uno de dichos funcionarios, servirá de comprobante y de suficiente descargo para el funcionario pagador y la partida respectiva será imputada al capítulo de gastos imprevistos del referido Ministerio.
Ley 60 de 1920 →Vigente
Artículo 5
Ley 60 de 1920 · Por la cual se dictan varias disposiciones sobre Servicio diplomático y Consular y sobre facultades notariales de un funcionario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.