Precio y pago de las Acciones en la Segunda Etapa. Las Acciones que se dispongan en la Segunda Etapa, se enajenaran teniendo en cuenta lo siguiente: Las Acciones tendrán un precio mínimo de quinientos cincuenta punto siete siete seis cero ocho cero pesos ($550.776080), incrementado en un dos por ciento (2%); Las Acciones serán pagaderas en pesos corrientes; El precio de venta de las Acciones deberá pagarse dentro del plazo estipulado para el efecto por los reglamentos e instructivos de la Bolsa de Valores de Colombia, en el caso que la venta se efectúe por su conducto o, en el que se determine en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa; Los recursos que se obtengan con ocasión de la venta de las acciones serán de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Publico y del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en proporción a las Acciones que efectivamente se vendan y a la participaci6n accionaria de cada uno de los Enajenasteis.
Decreto 3638 de 2005 →Vigente
Artículo 15
Decreto 3638 de 2005 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en la Productora de Papeles S. A., Propal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.