Los baldíos que se ceden en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, deberán ser cultivados de acuerdo con las disposiciones generales del Código Fiscal, rigiendo las condiciones de reversión, al Estado, asignadas en el expresado Código para las adjudicaciones a personas naturales o jurídicas, pero esta reversión no tendrá lugar respecto de las porciones que se hayan cultivado.
Las cesiones y adjudicaciones de baldíos hechos o que se hagan para colonias penales de acuerdo con esta Ley, no comprenden los derechos que en el subsuelo tiene reservados el Estado.