Micelio

Artículo 7

Ley 55 de 1922 · por la cual se ceden baldíos a los Departamentos con destino a la fundación de colonias penales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los baldíos que se ceden en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, deberán ser cultivados de acuerdo con las disposiciones generales del Código Fiscal, rigiendo las condiciones de reversión, al Estado, asignadas en el expresado Código para las adjudicaciones a personas naturales o jurídicas, pero esta reversión no tendrá lugar respecto de las porciones que se hayan cultivado.

Parágrafo

Las cesiones y adjudicaciones de baldíos hechos o que se hagan para colonias penales de acuerdo con esta Ley, no comprenden los derechos que en el subsuelo tiene reservados el Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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