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Artículo 9

Los Recursos Provenientes De Las Inversiones Que Haga El Instituto Colombiano De Seguros Sociales En "bonos De Valor Constante Para Seguridad Social", Se Distribuirán Por Mitades Entre El Instituto De Fomento Industrial Y El Banco Central Hipotecario, Entidades Que Los Administrarán Para Los Fines Y Conforme A Las Normas Del Presente Decreto Y De Los Contratos De Fideicomiso Que Con Ellos Se Celebren

Decreto 687 de 1967 · Por el cual se determina la inversión de reservas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, se crea el Bono de Valor Constante para Seguridad Social, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los recursos provenientes de las inversiones que haga el Instituto Colombiano de Seguros Sociales en "Bonos de Valor Constante para Seguridad Social", se distribuirán por mitades entre el Instituto de Fomento Industrial y el Banco Central Hipotecario, entidades que los administrarán para los fines y conforme a las normas del presente Decreto y de los contratos de fideicomiso que con ellos se celebren. El Gobierno podrá variar transitoriamente los porcentajes de distribución de los fondos entre el Instituto de Fomento Industrial y el Banco Central Hipotecario, cuando en determinado, período una de estas entidades no estuviere en capacidad de colocarlos oportunamente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 687 de 1967