Micelio

Artículo 3

Decreto 1610 de 1960 · Por el cual se aclaran los Decretos número 406 y 1315 de 1959, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero Las compras y adquisiciones hechas por el Congreso Nacional y los institutos oficiales decentes, no requerirán autorización especial por resolución ministerial o ejecutiva; pero todas ellas se harán por conducto del Departamento Nacional de Provisiones, siéndoles aplicables las demás disposiciones de los citados Decretos 406 y 1315 de 1959.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1610 de 1960