Artículo tercero Las compras y adquisiciones hechas por el Congreso Nacional y los institutos oficiales decentes, no requerirán autorización especial por resolución ministerial o ejecutiva; pero todas ellas se harán por conducto del Departamento Nacional de Provisiones, siéndoles aplicables las demás disposiciones de los citados Decretos 406 y 1315 de 1959.
Decreto 1610 de 1960 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1610 de 1960 · Por el cual se aclaran los Decretos número 406 y 1315 de 1959, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.