Para el pago de las obligaciones contraídas por las entidades hasta el 31 de diciebre de 1984, se constituirán en la contabilidad presupuestal y financiera de la entidad, reservas de apropiación para los siguientes conceptos.
Amparar compromisos contractuales que hubieren quedado pendientes de pago en 31 de diciembre del respectivo periodo fiscal, hasta la concurrencia del saldo de la apropiación, en caso de que éste no sea inferior al valor del respectivo contrato.
b). Obligaciones pagaderas con recursos del crédito, hasta la cuantía de los fondos disponibles o de los saldos no percibidos cuando esté garantizado el ingreso del recurso.
c). Atender el servicio de la deuda pública.
d). Atender las obligaciones con cargo a apropiaciones por comunicaciones, servicios públicos y previsión social.
Para poder constituir las reservas de que trata el presente artículo es requisito indispensable además el haber cumplido con lo establecido en el artículo 22 de la presente ley.