Micelio

Artículo 1

Decreto 2360 de 2001 · por el cual se ejerce la facultad consagrada en el artículo 3 de la Ley 155 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De las normas técnicas oficiales de carácter obligatorio . En un plazo no superior a ocho (8) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de Desarrollo Económico, coordinará la revisión de las normas técnicas colombianas oficializadas obligatorias vigentes, la cual será realizada conjuntamente con las entidades competentes en cada materia. Como resultado de la revisión, el Ministerio de Desarrollo Económico, dentro del Término arriba señalado expedirá las resoluciones motivadas respectivas, eliminando la obligatoriedad de las normas colombianas oficiales obligatorias, cuando no se ajusten a los criterios establecidos en la Ley 170 de 1994. En lo referente a los requisitos contemplados en dichas normas, que ameriten continuar vigentes por contribuir directamente a la defensa de los derechos legítimos del país, deberán ser incorporados a la legislación por las entidades competentes en cada materia, a través de la expedición de reglamentos técnicos al tenor de lo dispuesto en el Decreto 1112 de 1996.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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