Articulo 1° El Síndico de la Penitenciaría Central, por razón de las funciones que se le han adscrito conforme a los anteriores considerandos, tendrá un sobresueldo de cuarenta pesos ($ 40) mensuales, que lo cubrirán por mitad las cajas particulares de la Penitenciaría Central y de la Cárcel de Sumariados.
Decreto 671 de 1925 →Vigente
Artículo 1
El Síndico De La Penitenciaría Central, Por Razón De Las Funciones Que Se Le Han Adscrito Conforme A Los Anteriores Considerandos, Tendrá Un Sobresueldo De Cuarenta Pesos ($ 40) Mensuales, Que Lo Cubrirán Por Mitad Las Cajas Particulares De La Penitenciaría Central Y De La Cárcel De Sumariados
Decreto 671 de 1925 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 1525, de fecha 17 de septiembre de 1924
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.