Artículo séptimo. El Médico Auxiliar Departamental, junto con los Inspectores-Vacunadores serán funcionarios con jurisdicción en todo el Departamento. Bajo la responsabilidad del Médico Auxiliar estará la prevención de las enfermedades comunicables y también el estudio epidemiológico de las entidades nosológicas predominantes en el Departamento, para lo cual harán un estudio minucioso en cada uno de los Municipios del Departamento.
Decreto 3553 de 1948 →Vigente
Artículo 7
Decreto 3553 de 1948 · Por el cual se modifica el Decreto número 372 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.