Micelio

Artículo 8

Decreto 3352 de 1961 · Por el cual se adoptan normas para que las autoridades administrativas y policivas hagan efectivas sanciones impuestas en sentencias condenatorias, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Octavo. Las notificaciones de las providencias dictadas en estos asuntos serán personales. Tanto para estas clases de diligencias como para oír los descargos del infractor, se le hará comparecer, aun haciendo uso de la fuerza, si fuere necesario. Si por cualquier motivo no fuere posible obtener la comparencia del acusado para alguno de los efectos previstos en este Artículo, se le emplazará por medio de un edicto que permanecerá fijado en la Secretaría por el término de veinticuatro (24) horas. Si transcurrido este plazo no compareciere, se le designará defensor de oficio, y con este se seguirá el trámite hasta su terminación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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