Micelio

Artículo 38

Ley 30 de 1992 · Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las funciones del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes), son:

a)

Ejecutar las políticas que en materia de Educación Superior trace el Gobierno Nacional, lo mismo que ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) .

b)

Constituirse en centro de información y documentación de la Educación Superior. para lo cual las instituciones suministrarán los informes académicos, financieros y administrativos que se les soliciten.

c)

Realizar los estudios de base de la Educación Superior.

d)

Estimular la cooperación entre las instituciones de Educación Superior y de éstas con la comunidad internacional.

e)

Colaborar con las instituciones de Educación Superior para estimular y perfeccionar sus procedimientos de autoevaluación.

f)

Fomentar la preparación de docentes, investigadores, directivos y administradores de la Educación Superior.

g)

Promover el desarrollo de la investigación en las instituciones de Educación Superior.

h)

Estimular el desarrollo de las instituciones de Educación Superior en las regiones, así como su integración y cooperación.

i)

Homologar y convalidar títulos de estudios cursados en el exterior.

j)

Definir las pautas sobre la nomenclatura de los programas académicos de Educación Superior.

k)

Realizar los exámenes de estado de conformidad con la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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