Para la ejecución de las obras e inversión de las sumas respectivas, nómbrase una Junta especial integrada por un representante de la Gobernación, un representante del Ministerio de Obras Públicas, un representante del Concejo, el Personero y el Alcalde del Municipio de Versalles, Junta que queda autorizada para establecer prelación de las obras, teniendo en cuenta la necesidad y urgencia de ellas, y los recursos que se apropien en los Presupuestos.
Ley 68 de 1965 →Vigente
Artículo 3
Ley 68 de 1965 · por la cual se provee a la construcción de varias obras en el Municipio de Versalles, Departamento del Valle del Cauca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.