º . Gasto Prestación de Servicios Régimen Subsidiado. Se entiende que el gasto mínimo de la unidad de pago por capitación del régimen subsidiado con destino a la prestación de servicios se debe realizar dentro de la jurisdicción del ente departamental respectivo, con el cual se suscribió el contrato, sin que sea procedente el subsidio cruzado con otros entes departamentales. Esta disposición comenzará a regir a partir de la siguiente contratación.
Lo dispuesto en el presente artículo no aplicará cuando en el ente departamental no se disponga de oferta de servicios suficiente en los niveles de complejidad necesarios de acuerdo con los contenidos del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado; cuando la no contratación obedezca a la baja calidad en la prestación de los servicios o cuando por razones geográficas y con el fin de garantizar la atención oportuna a los usuarios deba utilizarse la red prestadora ubicada en otro departamento por ser más cercana. Cuando se dé alguna de las circunstancias prevista en el presente
las entidades territoriales y las ARS deberán informar a la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que verifique los hechos y de no encontrarlos ajustados a las normas aplique los correctivos o sanciones correspondientes.