Micelio

Artículo 2

Para Ejercer La Optometría En Colombia Se Necesita: A) Ser Colombiano Diplomado En Una Facultad Nacional O Extranjera

Decreto 1219 de 1933 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la optometría y se deroga el Decreto número 449 de 1933

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para ejercer la Optometría en Colombia se necesita

a)

Ser colombiano diplomado en una Facultad nacional o extranjera.

b)

Ser colombiano o extranjero diplomado en una Facultad extranjera, legalmente reconocida de países con los cuales existan tratados o convenios de reciprocidad de títulos académicos; y

c)

Tener licencia legalmente expedida por la Junta Seccional de Títulos Médicos del respectivo Departamento, aprobada por la Junta Central de Títulos Médicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1219 de 1933