Competencia. Corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio resolver los recursos de apelación contra las decisiones que versen sobre las peticiones, quejas y reclamos que se reciban, atiendan, tramiten y respondan los operadores de servicios de telecomunicaciones no domiciliarios, para lo cual contará, además de las propias, con las facultades que en materia de protección al consumidor se consagran para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En relación con la función aquí prevista, la Superintendencia de Industria y Comercio deberá
Atender los recursos que interpongan los suscriptores o usuarios, una vez surtido el trámite del recurso de reposición ante la entidad prestadora del servicio.
Señalar el procedimiento para que el usuario pueda hacer efectivos los derechos que se desprendan del silencio administrativo positivo de que trata la Ley 142 de 1994 y, para que pueda acudir después a cualquier otra autoridad competente.
El Ministerio de Comunicaciones, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones apoyarán de manera efectiva, con recursos humanos, técnicos y económicos a la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que ésta pueda cumplir cabalmente las funciones previstas en el presente decreto.