º . Remuneración de los agentes del cuerpo profesional especial . Los agentes que integren el cuerpo profesional especial, a partir de la fecha de su nombramiento, tendrán derecho a una bonificación del treinta por ciento (30%) de su sueldo básico mensual y a un incremento de un diez por ciento (10%) por cada año de servicio cumplido en esta categoría, sin sobrepasar al cien por ciento (100%) del sueldo básico, al tenor de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 21 de 1979.
Decreto 521 de 1982 →Vigente
Artículo 9
Decreto 521 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1979 que establece unas categorías en los Agentes de la Policía Nacional, crea una bonificación y dicta otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.