Adiciónese un parágrafo al artículo 27 de la Ley 1448 de 2011 , el cual quedará así:
En caso de duda en la interpretación y aplicación de las normas procesales y sustanciales de la justicia transicional, se preferirá la interpretación que mejor potencie la dignificación y la participación integral de las víctimas y que proteja y garantice sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación.