Grupo de Conglomerados. El Grupo de Conglomerados, adscrito a la Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales y Empresariales, tendrá las siguientes funciones: 21.1 21.2 Adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con la situación de control y grupo empresarial; Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma· .,J ·~ iPROSPERIDAD IP4RATODOS ® BOGOTA O. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 I 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-350600112/3, MANIZALES: Cll 21 # 22-42 P!SO 4 TEL· 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL· 6880404 CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL: 975-716190n17985, B~C~RAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida Colón No. 2-26 Ed1fic10 Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 /webma'-tfü@supersoc1edadesgov.co www supersociedades gov col -Colombia ~,_ .,1~ - a~A no11rc ~ VQ)I ..._, "'co'. 1000 16/37 RESOLUCION su ·nntendenc:la ~sociedades 21.3 21.4 21.5 21.6 21.7 21.8 21.9 21.10 21.11 21.12 21.13 21.14 21.15 Cumplir con los indicadores de gestión correspondientes a su grupo y vigilar que todos sus subalternos diligencian los formatos y aplicativos en los que se hace seguimiento a la gestión. Calificar a sus funcionarios de conformidad con los indicadores de gestión; Cumplir con los planes de acción y de mejoramiento; Colaborar con el director en la construcción de indicadores de gestión; Cumplir con los objetivos, metas, normas, procedimientos, gestión de calidad, estándares y proponer a los directores las modificación del Sistema de Gestión Integral cuando se requierá. También deben proponer los cambios a la información que aparece en Intranet y en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades; Diligenciar los cuadros de seguimiento incluidos en el Sistema de Gestión Integral; Cumplir con la política de supervisión; Resolver las solicitudes en general y los de información en particular, distintos a las consultas, relacionados con el área de su competencia; Dar contestación a tutelas y los que demuestran el acatamiento de las órdenes de los jueces de tutela, relacionadas con el área de su competencia; Adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con sus funciones; Adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con la situación de control y grupos empresariales con el fin de determinar la existencia de tal situación y determinar si ésta fue debidamente inscrita en el registro mercantil ; Adelantar las acciones tendientes a comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad no supervisada por otra superintendencia y sus vinculadas y pr:iyectar los actos necesarios tendientes a ordenar la suspensión de las mismas; Verificar el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 3 de la Ley 1121 de 2006, en las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras a su cargo que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior; Informar al superintendente delegado para la inspección, vigi ancia y control, con carácter reservado, las operaciones sospechosas (ROS), de lavado de activos y financiación del terrorismo que puedan detectarse; Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediáto, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 1 CAPÍTULO IV DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA
Artículo 21
Resolucion 500-000201 de 2014 · Por medio de la cual se definen los grupoii
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.