Micelio

Artículo 4

Ley 47 de 1916 · por la cual se modifica la Ley 87 de 1915 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para atender a la alimentación, peluquería y lavado señalase una partida hasta de siete pesos ($7) mensuales para cada individua de tropa, por la cual girarán los contadores del Ejército en la forma que determine el Gobierno de acuerdo con las necesidades especiales de este servicio.

Parágrafo 1

° Si por alguna circunstancia imprevista el precio de los víveres subiere notablemente en alguna o algunas secciones del país, el Gobierno podrá aumentar hasta en un 15 por 100 la partida correspondiente a alimentación.

Parágrafo 2

° El Gobierno desde la sanción de esta Ley podrá reglamentar la administración de estos servicios y disponer la forma en la cual deban rendirse a la Corte del ramo las cuentas correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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