Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1877 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 30 del Decreto-ley 1298 de 1994 de conformidad con el Acuerdo número 002 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y se establece el régimen de organización y funcionamiento de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Conformación. Los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, estarán conformados por los siguientes miembros

1.

El Director Departamental, Distrital o Municipal de Salud o quien haga sus veces, quien lo presidirá. En el evento en que no exista la dirección territorial de salud, el Consejo Territorial será presidido por el Jefe de la Administración Local a su delegado, caso en el cual, el delegado deberá ser un funcionario de nivel directivo de alguna de las entidades hospitalarias del sector Salud del ente territorial.

2.

El Secretario de Hacienda de la respectiva entidad territorial o funcionario equivalente.

3.

Dos representantes de las direcciones de salud de los municipios, uno de los cuales será de la capital del departamento. En el caso de los distritos y municipios, un representante de los organismos de salud elegido de entre las localidades o comunas, por parte del Jefe de la Dirección Territorial. En el evento de que no exista un representante de los organismos aquí previstos, se elegirá un representante adicional de la categoría prevista en el numeral 8 de este mismo artículo.

4.

Dos (2) representantes de los empleadores, uno de los cuales representará a la pequeña y mediana empresa y/o a otras formas asociativas, cuya elección será de la siguiente forma

a)

El representante de la pequeña y mediana empresa y/o otras formas asociativas, será designado por el jefe de la administración territorial, de terna presentada por las asociaciones seccionales o locales de empleadores de los distintos sectores económicos de la entidad territorial, que agrupen empresas con un volumen de activos que será determinado por el jefe de la administración territorial en el acto de creación del Consejo Territorial, según las condiciones económicas de la región;

b)

El representante de las demás formas asociativas será designado por el jefe de la administración territorial, de terna presentada por las asociaciones seccionales o locales de empleadores de los distintos sectores económicos de la entidad territorial que agrupen empresas con un volumen de activos que será determinado por el jefe de la Administración Territorial en el acto de creación del Consejo Territorial, según las condiciones económicas de la región.

5.

Dos (2) representantes de los trabajadores, uno de los cuales representará a los pensionados, cuya elección se hará de la siguiente forma

a)

El representante de los trabajadores activos será designado por el jefe de la administración territorial, de terna presentada por los sindicatos o federaciones sindicales con domicilio en la respectiva entidad territorial, o de entre los capítulos departamentales, distritales o municipales de aquellas pero con sede domiciliaria distinta;

b)

El representante de los pensionados será designado por el jefe de la administración territorial, de terna presentada por las asociaciones de pensionados que existan en la respectiva entidad territorial.

6.

El director seccional o distrital del Instituto de Seguros Sociales para el caso de los departamentos y distritos; y para el caso de los municipios, el representante será el funcionario del ISS con más alto rango en la jurisdicción respectiva. En caso de duda sobre la escogencia del representante, ésta será dirimida por el Jefe de la administración territorial.

7.

Un representante de las Entidades Promotoras de Salud que tengan afiliados en la jurisdicción respectiva o un representante de las Empresas Solidarias de Salud, donde las hubiere. En caso de que existan ambos tipos de entidad en una misma jurisdicción, el Jefe de la Administración Territorial escogerá de entre las ternas presentadas por dichas entidades el representante al Consejo.

8.

Un representante de las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud que funcionen en la jurisdicción respectiva, el cual será elegido por el Jefe de la Administración Territorial.

9.

Un representante de los profesionales del área de la salud, cuyo capítulo de la asociación sea mayoritaria para ese departamento, distrito o municipio. Dicho representante será designado por el jefe de la administración territorial de terna presentada por la asociación de carácter local o seccional respectiva.

10.

Un representante de las Asociaciones de Usuarios de las Empresas Solidarias de Salud de la respectiva jurisdicción, el cual será escogido de sendas ternas presentadas por las juntas de las diferentes Empresas Solidarias, o por las asociaciones o alianzas de usuarios de la jurisdicción.

11.

Un representante de las direcciones locales de salud, el cual será elegido por votación entre todos los directores del sector en la jurisdicción correspondiente.

Parágrafo 1

Los miembros no gubernamentales del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, serán consignados para un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de su posesión ante la máxima autoridad local.

Parágrafo 2

El gobernador o alcalde serán invitados permanentes a las reuniones del Consejo, presidiendo la reunión a la que asisten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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