El producto líquido que se obtenga en virtud del sorteo extraordinario autorizado por esta Ley, será destinado en su totalidad en la forma siguiente: el cincuenta por ciento en la obra de construcción del hospital departamental que se adelanta en la ciudad de Cali de conformidad con la Ordenanza número 20 de 1938; y el cincuenta por ciento restante para atender a los gastos que demande la organización del Congreso Eucarístico Bolivariano que se reunirá en Cali en el año de 1947. Pero si a juicio de la Junta que por esta Ley se crea, la participación que corresponde al Congreso Eucarístico excediere a las necesidades del mismo, el exceso aumentará la cuota correspondiente al hospital.
La inversión de los fondos destinados al Congreso Eucarístico Bolivariano se hará por medio de una Junta constituida por el Gobernador del Valle del Cauca o la persona que éste designe; por el Excelentísimo señor Obispo de Cali, y por un tercer miembro que acuerden estos dos