ARTICULO 38 Son funciones de la sección médico legista a). practicar reconocimiento en los casos de delitos de lesiones personales para fijación de incapacidades y consecuencias b). practicar exámenes relacionados con investigación por delitos sexuales c). practicar autopsias en los casos de investigación por delitos de homicidio d). practicar exámenes psiquiátricos de los delincuentes para el estudio y determinación de su personalidad. e). Practicar exámenes psiquiátricos y expedir certificación respectiva para la reclusión de enfermos mentales en los manicomios oficiales
Decreto 1716 de 1960 →Vigente
Artículo 38
Son Funciones De La Sección Médico Legista A)
Decreto 1716 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.