Empleados públicos.
Las personas que prestan sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales, son empleados públicos.
Son también empleados públicos las personas que laboran al servicio de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, en actividades de dirección y de confianza.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2°. Empleados públicos.
Las personas que prestan sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales, son empleados públicos.
Son también empleados públicos las personas que laboran al servicio de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, en actividades de dirección y de confianza.