Micelio

Artículo 2

Empleados Públicos

Decreto 1848 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto3135 de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Empleados públicos.

1.

Las personas que prestan sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales, son empleados públicos.

2.

Son también empleados públicos las personas que laboran al servicio de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, en actividades de dirección y de confianza.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2°. Empleados públicos.

1.

Las personas que prestan sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales, son empleados públicos.

2.

Son también empleados públicos las personas que laboran al servicio de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, en actividades de dirección y de confianza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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