Derogatorias Esta Ley deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial las siguientes: Los incisos 3, 4 y 5 del Artículo 13 de la Ley 10 de 1961; el Artículo 3º del Decreto-ley 2310 de 1974; Artículos 98 y 99 de la Ley 75 de 1986; y Artículos 89, 98, 129, incisos 3, 4, 5 del 213, 216 y 217 y 219 a 233 del Código de Minas.
La obligación consagrada en el Artículo 25 del Decreto-ley 2656 de 1988 continuará vigente en el cien por ciento (100%) durante el año de 1994, en el sesenta y cinco por ciento (65%) durante el año de 1995 y en el treinta y cinco por ciento (35%) durante el año de 1996.